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CERTIFICACIONES 024 INFORMACIÓN TÉCNICA CERTIFICACIONES POR ARTÍCULOS O FAMILIAS PROTECCIÓN INDIVIDUAL CLASES DE GUANTES Y CATEGORÍAS 1.- QUE ES UN GUANTE: El guante es un Equipo de Protección Individual (EPI) que protege parte de la mano, la mano entera y a veces el antebrazo y el brazo ante determinados riesgos laborales. 2.- POR SU COMPOSICIÓN, SE DIVIDEN ASÍ: A.- GUANTES SINTÉTICOS: Se utilizan materiales sintéticos (látex, nitrilo, neopreno...) sobre soporte de algodón, nylon, fibra TAEKI... B.- GUANTES DE PIEL: Se utiliza piel flor y piel serraje. 3.- POR SU COBERTURA DE RIESGO, SE DIVIDEN EN TRES CATEGORÍAS: CATEGORÍA I (RIESGOS MÍNIMOS). Son guantes con diseño sencillo aptos para protegerse de pequeños riesgos: agresiones mecánicas superficiales, agresiones de productos de mantenimiento con efectos fácilmente reversibles, choques y vibraciones que no afectan a las partes vitales. Estos guantes deben superar la norma EN-420 (Real Decreto 1407/92, DIRECTIVA 89/686/CE) que regula los requisitos mínimos a cumplir: dexteridad, PH, contenido en cromo, tallaje, inocuidad, etc... Debe llevar marcado: - Identidad del fabricante o mandatario (logo, NIF...) - Referencia o modelo. - Talla. - Identificativo CE. El propio fabricante puede realizar las pruebas de autocertificado. CATEGORÍA II (RIESGOS LEVES). Son guantes fabricados para evitar todo tipo de riesgos sin llegar a causar lesiones graves, muy graves o la muerte. Estos guantes deben superar, además de la norma EN-420 (Real Decreto 1407/92, DIRECTIVA 89/686/CE) el riesgo para el que han sido fabricados. Debe llevar marcado: - Identificación del fabricante o mandatario. - Pictograma del riesgo para el que se destinan. - Niveles de resistencia. - Modelo o referencia. - Talla. - Pictograma relativo al folleto informativo. - Identificativo CE. CATEGORÍA III (RIESGOS GRAVES O MUY GRAVES). Son guantes destinados a proteger riesgos de lesiones graves, muy graves o de muerte. Deben ser certificados por un organismo notificado y deben ser auditados durante su proceso de fabricación. Deben llevar marcado: Igual a la categoría II. NOTA: El fabricante ha de adoptar, para su comercialización, uno de los sistemas de calidad regulados el el R.D. 1407:1992.

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