TALLAJES 032 INFORMACIÓN TÉCNICA NOTAS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE COMPRAR 1.) TALLAJE DE LOS FABRICANTES: No hay un criterio fijo a la hora de tallar los artículos. Para evitar problemas, es conveniente que SOLICITE UNA MUESTRA PARA QUE SU CLIENTE EFECTÚE LAS PRUEBAS, YA QUE NO ADMITIREMOS DEVOLUCIÓN DE LAS PRENDAS UNA VEZ ABIERTO EL ENVASE. 2.) MEDICIÓN DE LA PRENDA: Para saber APROXIMADAMENTE el tallaje, se ha de proceder según se indica en el maniquí. CONTORNO DE TORAX (PECHO) CONTORNO DE CINTURA CONTORNO DE CADERA ALTURA Medidas del usuario para las que se recomienda la prenda. 3.) FABRICACIÓN ESPECIAL: Los talleres de nuestros proveedores, en el ánimo de dar cumplimiento a los deseos de nuestros clientes, pueden confeccionar cualquier artículo a medida de sus deseos en cantidades pequeñas. ROGAMOS CONTACTEN CON NUESTRO DEPARTAMENTO COMERCIAL PARA ESTUDIAR SUS NECESIDADES. CATEGORÍA I (Riesgos Mínimos) Acoge a aquella ropa de trabajo que debido a su diseño sencillo, el usuario pueda juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos, y cuyos efectos, cuando sean graduales, puedan ser percibidos a tiempo y sin peligro para el mismo. Ejemplo: las agresiones mecánicas de efectos superficiales o los agentes atmosféricos que no sean excepcionales o extremos. ETIQUETADO: En el etiquetado que han de llevar estas prendas en Categoría I será necesario indicar: - Identificación del fabricante o mandatario. - Modelo o referencia. - Talla. - Marcado CE. - Instrucciones de mantenimiento. - Composición. CATEGORÍAS TALLAJES (EQUIVALENCIAS) DEL VESTUARIO EL VESTUARIO LABORAL SE CLASIFICA EN 3 CATEGORÍAS: CATEGORÍA II (Riesgos Leves) Acoge a aquella ropa destinada a proteger frente a riesgos intermedios o de todo tipo que no pudieran llegar a causar lesiones muy graves o la muerte. ETIQUETADO: El etiquetado que han de llevar estas prendas es el mismo que el de Categoría I, añadiendo el pictograma indicativo del riesgo que cubre y sus niveles de resistencia. CATEGORÍA III (Riesgos Máximos) Acoge a aquella ropa destinada a proteger al usuario de un peligro mortal o que pueda dañar gravemente y de forma irreversible la salud sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato. ETIQUETADO: El etiquetado que han de llevar estas prendas es el mismo que el de Categoría II, pero añadiendo al marcado CE el número de identificación del Organismo de control notificado encargado del control de calidad CE en la fase de producción. Deben ser certificados por un organismo notificado y el fabricante debe adoptar uno de los sistemas de garantía de calidad CE regulados para su comercialización según R.D. 1407/1992.
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