74 Deusto Dirección INCLUYE 80 PÁGINAS DE INFORMACIÓN ESPECÍFICA • Entidades de nueva creación: 15% primer año y siguiente con base imponible positiva • Entidades de crédito: 30% Normas generales Habrán de practicarse en el orden siguiente: 1) la de doble imposición jurídica y económica, 2) las bonificaciones que correspondan, 3) las deducciones por inversiones, 4) las retenciones y pagos a cuenta. En ningún caso podrán resultar negativas las diferencias obtenidas al aplicar las deducciones 1) a 3), ambas inclusive, anteriores. Por doble imposición jurídica (art. 31 L.) Cuando en la base imponible del contribuyente se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes: a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto. b) El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español. Por doble imposición económica internacional (art. 32 L.) Cuando en la base imponible del contribuyente se computen dividendos o participaciones en beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español, se deducirá el impuesto efectivamente pagado por ésta respecto de los beneficios con cargo a los que se abonan los dividendos en la cuantía correspondiente a éstos, siempre que se incluya en la base imponible del contribuyente, siendo necesario el cumplimiento de estos requisitos: a) Que la participación directa o indirecta en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5%. b) Que la participación se hubiera poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año. Bonificaciones en la cuota Regla general de cálculo: Aplicación del porcentaje que en cada caso proceda a la parte de cuota correspondiente a los rendimientos netos o incrementos de patrimonio bonificados minorada, en su caso, por las deducciones por doble imposición. a) Por la prestación de servicios públicos locales: 99% (art. 34 L.). b) Aplicable a las cooperativas fiscalmente protegidas: 50% (art. 34.2 de la Ley de Cooperativas). c) Por actividades en Ceuta y Melilla: 50% (art. 33 L.). Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades Producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo, así como quienes participen en su financiación. Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Creación de empleo. Producción cinematográfica y audiovisual: 30% respecto del primer millón de la base de deducción y 25% sobre el exceso de dicho importe. Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: 20% de los gastos, con el límite de 500.000 euros por contribuyente y período impositivo. Investigación y desarrollo: Si los gastos del período son iguales o inferiores al valor medio conjunto de los realizados en los dos años anteriores el porcentaje a aplicar es del 25%. Si fuesen también superiores al valor medio conjunto de los realizados se aplicará el mencionado porcentaje hasta dicho valor medio, y sobre el exceso el 42%. El 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos, afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo. Deducción adicional del 17% del importe de los gastos de personal de los investigadores adscritos en exclusiva a actividades de I+D. Innovación tecnológica: 12% Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial Deducción en la cuota íntegra del 10% de las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones, imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, y si es superior a la parte proporcional que supongan las contribuciones empresariales. Deducción por creación de empleo: 3.000€ si se contrata a un menor de 30 años por primera vez, y para trabajadores con discapacidad: 9.000/12.000 euros. El límite conjunto para la aplicación de estas deducciones es el 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones del ejercicio. Este límite será del 50% cuando el importe exceda del 10% de la cuota líquida, excepto para la deducción por creación de empleo. Las deducciones no practicadas en este ejercicio por insuficiencia de cuota podrán absorberse en los quince años inmediatos y sucesivos. Sin embargo, las correspondientes a las deducciones por la realización de actividades de investigación e innovación tecnológica podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los dieciocho años inmediatos y sucesivos. Supuestos Modalidades Porcentaje de deducción Límites de la deducción 24 inserto_direccion_ed_2026.indd 24 18/04/25 11:31 Retenciones e ingresos a cuenta Pagos fraccionados Pago fraccionado mínimo Tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022, aplicarán una tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades las entidades cuya cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo y también las que tributan en régimen de consolidación fiscal. Esta tributación mínima no es aplicable a algunas entidades: sin fines lucrativos, SOCIMIs, IIC o fondos de pensiones. La tributación mínima se determina aplicando el 15 % a la base imponible tras la aplicación de la reserva de nivelación, como tipo general. Se aplicará el 10 % a las entidades de nueva creación y el 18 % a las entidades de crédito y entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. En el caso de entidades con importe neto de la cifra de negocio en el periodo anterior inferior a 1 millón de euros, el porcentaje será el resultante a aplicar el tipo de gravamen por quince veinticincoavos, redondeado por exceso. En las entidades cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada según el Régimen Fiscal de las Cooperativas. Obligados a retener Personas jurídicas y demás Entidades, públicas o privadas, residentes en territorio español o que operen en él mediante establecimiento permanente. Rentas sujetas a retención Capital mobiliario, arrendamiento de inmuebles urbanos, transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva y cesión de derechos de imagen. Importe retención — Con carácter general: 19% — Rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización: 24%. Premios de loterías y apuestas sujetos: el 20%. Obligaciones de Entidades retenedoras Deducción de las retenciones En su totalidad de la cuota líquida (art. 41 L.). Importe A opción del sujeto pasivo: — 18% de la cuota a ingresar por el último ejercicio cerrado y con el plazo de declaración vencido. — 5/7 del tipo de gravamen redondeado por defecto si no supera 10 millones de importe netos de cifra de negocios, y 19/20si los supera. Esta opción es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones sea superior a 6 millones en el año anterior. El tipo de gravamen se aplica a la parte de base imponible del período de 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, minorado por las retenciones soportadas, pagos fraccionados e ingresos a cuenta efectuados. Momento 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Deducción La cuantía del pago a cuenta se acumulará a las retenciones e ingresos a cuenta para calcular la cuota final a ingresar o devolver (art. 41 L.). El 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de los 3,9 u 11 meses de cada año natural minorado por los pagos fraccionados entregados en el periodo, por contribuyentes con al menos 10 millones de euros, de cifra de negocios en el año anterior. Para las entidades de crédito y las que tributen en el régimen especial de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos el porcentaje es el 25%. 25 inserto_direccion_ed_2026.indd 25 05/05/25 15:10 gráfica E27 ALGHERO 80 ESTAMPACIÓN RECOMENDADA: SECO TERMOVIRANTE U44 GRIS/AZUL MANIVA GRIS EDOLO AZUL
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